Impuestos en España

IMPUESTOS SOBRE PROPIEDADES EN ESPAÑA

IMPUESTOS LOCALES O MUNICIPALES DE PROPIEDAD

Hay 2 impuestos locales que están basados en el “Valor Catastral” de la propiedad. Este valor lo establece cada ayuntamiento y se ajusta mediante la inflación. El tipo impositivo de este impuesto puede variar de una comunidad autónoma a otra debido a los diferentes tipos impositivos que se aplican, tanto por los gobiernos regionales como locales.

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Este es el principal impuesto local que pagan los propietarios de una vivienda en España y se paga anualmente al Ayuntamiento. La cantidad del impuesto se calcula tomando como referencia el valor catastral (valor oficial de la propiedad) registrado para las propiedades en España. El porcentaje puede variar de una zona a otra, pero suele ser de entre un 0,5% a 1% aprox.

Basura y alcantarillado

Este impuesto lo paga el propietario de la vivienda al Ayuntamiento por la recogida de basuras y el alcantarillado. Se suele pagar cada 3 o 6 meses y la cantidad puede variar de una zona a otra, pero suelen ser unos 200 o 250 euros al año aprox. También, si su propiedad tiene una entrada a un garaje debe pagar un vado que suelen ser unos 18 euros al año aprox.

property taxes

IMPUESTOS PERSONALES

Si usted es un propietario no residente en España, puede que esté sujeto a un impuesto sobre la renta, impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre el patrimonio, impuesto sobre las plusvalías e impuesto sobre sucesiones. Cada situación personal puede variar sustancialmente así que lo recomendable es buscar el consejo especializado de un asesor financiero que conozca bien el sistema tributario español.

Impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF)-  La situación tributaria puede cambiar en cada caso y le sugerimos acudir a un asesor fiscal de su confianza para que asesore adecuadamente.

Si la propiedad que haya comprado pasa a ser su vivienda habitual, estaría exento. Sin embargo, si es su segunda vivienda y no la tiene alquilada, tributaría por la misma en concepto de renta imputada por un valor aproximado al 2% del valor catastral. Asimismo, si es no residente fiscalmente, está obligado a pagar una tasa de 19% o 24% sobre la renta imputada, dependiendo el tipo, el importe de los ingresos y su país de residencia fiscal.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/tributacion-rentas-comunes-obten-espana-nr/rentas-imputadas-bienes-inmuebles-urbanos.html

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/tributacion-arrendador-viviendas-otros-inmuebles/tributacion-alquiler-apartamentos-turisticos/impuesto-sobre-renta-no-residentes.html

Ganancias patrimoniales por venta de bienes inmobiliarios (impuesto a la renta de personas físicas o IRPF).- El porcentaje de impuesto actual de la ganancia patrimonial va de 19% a 26% para contribuyentes españoles, sin embargo, las autoridades tributarias consideran la exención en el caso de que la propiedad constituya la vivienda habitual del vendedor. Si los fondos obtenidos de la venta se destinan a adquirir otra vivienda habitual, los mismos estarían exentos y únicamente se pagaría por el exceso “no reinvertido”. También en el caso de los contribuyentes de 65 años de edad en adelante y que constituya su vivienda habitual, el total está exento de impuesto.

Ganancia Patrimonial Neta = (Valor de Venta – Gastos de Venta) – (Valor de Adquisición + Gastos de Adquisición)

 

La tasa del impuesto el 19% se aplica para el valor de la ganancia en ambos casos, residentes y no residentes. En el caso de estos últimos, el comprador está obligado a retener por ley el 3% del precio de venta y pagarlo directamente a la Agencia Tributaria como un crédito pendiente de liquidación. En el caso de que el importe pagado como retención es mayor que el resultante, el vendedor no residente puede reclamar la devolución del exceso pagado.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/tributacion-rentas-comunes-obten-espana-nr/ganancias-patrimoniales/ganancias-patrimoniales-derivadas-venta-inmuebles.html

Impuesto al patrimonio– Se aplica dependiendo en la Comunidad Autónoma que es residente. En Andalucía hasta el año 2022, los contribuyentes con un patrimonio neto de menos de 2.000.000 Euros están exentos y la determinación de base imponibles y cuotas íntegras resultantes pueden consultarse en Agencia Tributaria y Junta de Andalucía (*). Sin embargo, a partir del 2023, el Gobierno de Andalucía ha decidido suprimir totalmente el Impuesto al Patrimonio.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-patrimonio.html#toc-base-imponible

Plusvalía municipal.- La plusvalía municipal es un impuesto emitido por el ayuntamiento y basado en la zona donde está situada la propiedad, la cantidad de terreno, el valor catastral y la fecha de la última escritura de compraventa. Este impuesto está basado fundamentalmente en el incremento del valor del terreno y puede variar de cientos a decenas de miles de euros, dependiendo del tamaño del terreno y del tiempo que se haya poseído. Por ley, el vendedor está obligado a pagar este impuesto, aunque es habitual que ambas partes negocien quién debe asumir el pago de este impuesto.

https://cpd.sanroque.es/ap/sites_ayto/inicio/app/calculo_plusvalia.php

Impuesto sobre sucesiones y donaciones.- Expatriados residentes física y fiscalmente en España deben pagar el impuesto de sucesiones y donaciones español sin importar en qué país tenga lugar la herencia. Los no residentes sólo tendrán que pagar el impuesto de sucesiones sobre activos situados físicamente en España. Actualmente en Andalucía, dicho impuesto está bonificado en un 99% para cónyuges y parientes directos.

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-sucesiones.html

De nuevo, esto es sólo una guía muy básica para el impuesto de sucesiones. Para tener una información más específica deberá investigar más en profundidad y pedir ayuda financiera profesional. Hay formas de evitar o minimizar tanto el impuesto sobre el patrimonio como el impuesto de sucesiones, como, por ejemplo:

– Comprar junto con cónyuge e hijos o futuros herederos para distribuir el patrimonio.

– Hipotecar la propiedad para reducir el patrimonio neto y las cargas fiscales.

– Comprar a través de una sociedad limitada española.

– Comprar a través de una sociedad de la Unión Europea.

– Comprar a través de una sociedad limitada del Reino Unido.

– Vender la propiedad a futuros herederos total o parcialmente.

– Contratar un seguro de vida con los fondos suficientes para cubrir los gastos de la herencia.

 

Si desea más información, le aconsejamos la ayuda de un asesor financiero profesional.

Holmes Property Sales, S.L. no se hace responsable de la exactitud de la información contenida en este post, puede que no esté actualizada, que sea incorrecta o que no sea aplicable a su situación personal, ya que solo se trata de una guía. Si desea un correcto asesoramiento aplicable a su propia situación personal, le recomendamos que hable con un asesor legal y fiscal profesional.